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Diario Oficial de la Federación: 24/06/2021
ACUERDO número 15/06/21 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2021-2022, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 87, primer párrafo, 88, 89, primer párrafo y 113, fracciones III y XXII de la Ley General de Educación; 5, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica, misma que es obligatoria; Que la Ley General de Educación dispone que corresponde de manera exclusiva a la Secretaría de Educación Pública establecer el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clase para los educandos; Que el calendario escolar determinado por la Secretaría de Educación Pública para cada ciclo lectivo de educación: preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación; Que la Secretaría de Educación Pública cuenta con las atribuciones exclusivas necesarias para garantizar el carácter nacional, entre otras, de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica; Que derivado de las condiciones sanitarias existentes con motivo del virus SARS-CoV2 y en el marco de las medidas de prevención y cuidado determinadas por las Autoridades del Sistema Nacional de Salud, deben establecerse características específicas que sean en beneficio de las y los educandos que se encuentren transitando dentro del Sistema Educativo Nacional, y Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 15/06/21 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CALENDARIOS ESCOLARES PARA EL CICLO LECTIVO 2021-2022, APLICABLES EN TODA LA REPÚBLICA PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece el calendario escolar de doscientos días para el ciclo lectivo 2021-2022, aplicable en toda la República para las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece el calendario escolar de ciento noventa y cinco días para el ciclo lectivo 2021-2022, aplicable en toda la República para las escuelas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO TERCERO.- Para la aplicación de los calendarios escolares a que se refieren los artículos que anteceden, se deberá tener en cuenta que el inicio de cursos del ciclo lectivo 2021-2022 para educación preescolar, primaria y secundaria, será el lunes 30 de agosto de 2021, y concluirá el 28 de julio de 2022; y la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica iniciará su ciclo escolar 2021-2022 el 30 de agosto de 2021, para concluir el 19 de julio de 2022.
ARTÍCULO CUARTO.– En caso de que no existan las condiciones sanitarias adecuadas, en términos del Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, emitido por la Secretaría de Salud y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo del 2020, mismo que fue modificado por diverso publicado en el referido órgano informativo al día siguiente, y conforme lo que las mismas autoridades sanitarias indiquen, deberán aplicarse las disposiciones legales que en su caso correspondan, las cuales fueron emitidas por la Secretaría de Educación Pública con objeto de establecer un marco normativo específico durante la contingencia sanitaria.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los Acuerdos números 15/08/20 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2020-2021, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica y 05/02/21 por el que éste se modifica, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2020 y el 11 de marzo de 2021, respectivamente. Ciudad de México, a 16 de junio del 2021.- Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.– Rúbrica.
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]]>FECHA DE REGISTRO Del 21 de septiembre al 09 de octubre de 2020

La Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez (CNBBBJ), con base en el decreto por el que se crea la CNBBBJ publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019, y en el ACUERDO número 30/12/19 por el que se emiten las Reglas de Operación para el Programa de Becas Elisa Acuña para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2019.
(liga de descarga íconos de arriba a la derecha)
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]]>Fecha de registro del 7 a de septiembre al 4 de octubre de 2020

La Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez (CNBBBJ), con base en el Acuerdo 04/03/20 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro para el ejercicio fiscal 2020, el Decreto por el que se crea la CNBBBJ publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019, y conforme a la disponibilidad presupuestal existente:
A estudiantes de Educación Superior inscritos en Universidades Interculturales, Escuelas Normales Indígenas, Escuelas Normales Interculturales, Escuelas Normales Rurales, Universidades para el Bienestar Benito Juárez, Universidad de la Salud de la Ciudad de México, Escuelas en localidades y/o municipios indígenas y escuelas en localidades de alta o muy alta marginación, Escuelas Normales Públicas, Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro y Universidad Autónoma de Chapingo, así como a las y los estudiantes de continuidad de otras Instituciones de Educación Superior(1) a postularse para la Beca “Jóvenes Escribiendo el Futuro, Septiembre 2020”, cuyo objetivo es contribuir a que las y los jóvenes de escasos recursos de todo el país continúen oportunamente sus estudios en el nivel superior, evitando así la deserción escolar.
Los/as postulantes se ajustarán a las siguientes:
1. Estar inscrito en la modalidad escolarizada, en alguna Institución Pública de Educación Superior (IPES) del país, de las señaladas en el párrafo anterior.
2. Tener hasta 29 años cumplidos al 31 de diciembre 2020, exceptuando estudiantes de IPES prioritarias señaladas en las Reglas de Operación del Programa:
a) Universidades Interculturales;
b) Escuelas Normales Indígenas;
c) Escuelas Normales que imparten el modelo de educación intercultural;
d) Escuelas Normales Rurales,
e) Sedes educativas del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, y
f) Universidad de la Salud de la Ciudad de México.
3. TeneruningresoestimadomensualpercápitamenoralaLPIenfuncióndelestratorural/urbano de su localidad de residencia, exceptuando a los estudiantes inscritos en escuelas prioritarias.
4. No recibir ninguna otra beca o apoyo por parte del Gobierno Federal para el mismo fin.
5. Postularse como aspirante a través del registro de su solicitud de beca en el Sistema Único de Beneficiarios de Educación Superior (SUBES) en la página: https://subes.becasbenitojuarez.gob.mx . Con excepción de las y los estudiantes de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez y estudiantes de Instituciones Educativas con las que la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez tenga firmado un convenio, así como las Instituciones que cuenten con situaciones que le impidan realizar el proceso de forma digital, cuyo proceso se indica en el apartado de consideraciones de la presente Convocatoria.
La presentación de las postulaciones en los términos de esta convocatoria implica la aceptación expresa de las bases establecidas en la misma y demás normativa aplicable.
La SEP, a través de la CNBBBJ, es la instancia responsable de realizar el pago a los/as estudiantes que resulten beneficiados/as con la beca, una vez que sea publicado el padrón de beneficiarios/as, conforme a la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal 2020.
La Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro NO es compatible con ninguna otra beca o apoyo otorgado por el Gobierno Federal destinada al mismo fin. En el caso de identificar a alguna persona que reciba más de una beca para el mismo fin, se consultará a el/la becario/a para que en el término de máximo 5 días naturales manifieste qué apoyo desea conservar. De no existir respuesta en dicho plazo, se cancelará la otorgada por el Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro.
Para otorgar una beca a los/as aspirantes que cumplan con los requisitos se tomarán en consideración los siguientes criterios de priorización:
El trámite para la solicitud de la beca es gratuito y personal.
a) Que el/la titular de la cuenta sea el/la aspirante.
b) Que permita transferencias electrónicas, retiros y depósitos mayores al monto total de la beca.
c) Que la cuenta pertenezca a una institución bancaria que resida dentro del territorio nacional.
d) Que la cuenta no sea del banco “IXE”, “Banco Walmart”, “Banco Ahorro Famsa” o “Cuenta Efectiva Jóvenes de Bancoppel”.
e) Que la cuenta tenga la opción de recibir más de dos depósitos al mes.
f) Que no sea cuenta tipo “Monedero electrónico”.
g) Que no sea una cuenta de inversión o de crédito.
h) Que la cuenta esté activa durante la permanencia del becario/a en el Programa.
i) Que no haya un límite en el monto de las transacciones.
La siguiente liga conduce al material de apoyo sobre las características de las cuentas bancarias y la CLABE.
El registro de la CLABE en los tiempos establecidos en esta convocatoria es responsabilidad exclusiva del aspirante y no garantiza la obtención de la beca.
En caso de que la/el aspirante se encuentre imposibilitado para registrar la cuenta CLABE Interbancaria en el SUBES, de ser beneficiaria/o se les tramitará el pago de la beca por medio de la Tarjeta de Bienestar con el Banco del Bienestar, en cuyo caso, deberán sujetarse a los procesos de dicha institución liquidadora para la expedición y entrega de medios de pago.
http://normatecainterna.sep.gob.mx/es_mx/normateca/normatividad_cnbbbj
Se entenderán canceladas las solicitudes en los siguientes casos:
Una vez cancelada la solicitud no será posible realizarla nuevamente durante la actual convocatoria.
Los resultados de esta convocatoria serán publicados en el sitio oficial de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez: https://www.gob.mx/becasbenitojuarez , el 30 de octubre de 2020, especificando los/as estudiantes seleccionados.
Los resultados de la convocatoria son inapelables.
El/la aspirante/a se compromete a lo siguiente:
Las IPES tendrán las siguientes obligaciones:
A la CNBBBJ le corresponde:
La CNBBBJ, a través del área competente, será la única instancia que podrá resolver sobre los casos no previstos en la presente convocatoria, sin que dicha facultad constituya un medio de impugnación de resultados.
| ACTIVIDAD | FECHAS |
|
Registro de solicitudes en |
Del 07 de septiembre al 04 de octubre de 2020 |
| Publicación de resultados en el sitio oficial de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez www.gob.mx/becasbenitojuarez | 30 de octubre de 2020 |
|
Registro de la CLABE interbancaria: |
Del 07 de septiembre al 30 de octubre de 2020 |
|
Verificación de cuentas |
Del 04 al 10 de noviembre de 2020 |
|
Corrección de CLABE |
Del 11 al 12 de noviembre de 2020 |
Para aclarar dudas sobre esta convocatoria, ponemos a tu disposición los siguientes medios:
Centro de Atención Ciudadana de la CNBBBJ:
a). Tel:8005005050
b). De lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
Correo electrónico:
a). Atención a Instituciones Educativas: superior@becasbenitojuarez.gob.mx
b). Atención a alumnas y alumnos: jef@becasbenitojuarez.gob.mx
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
(1) Para consultar la lista de los planteles educativos considerados para la presente convocatoria, haz click en los siguientes enlaces:
Lista de CCT con Convocatoria: corresponde a todos los planteles que están considerados para continuidad y nuevos ingresos a JEF en septiembre.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/568944/Lista_CCT_con_Convocatoria.pdf
Lista CCT sólo continuidad: corresponde a los planteles que sólo están considerados para la continuidad de la beca, sin nuevos ingresos.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/570499/Lista_CCT_s_lo_continuidad_VF_200817.pdf
(liga de descarga íconos de arriba a la derecha)
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Diario Oficial de la Federación: 13/08/2020
ACUERDO número 15/08/20 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2020-2021, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
Acuerdo número 15/08/20 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2020-2021, aplicables en toda la república para la Educación Preescolar, Primaria, Secundaria, normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece el calendario escolar de ciento noventa y cinco días para el ciclo lectivo 2020-2021, aplicable en toda la República para las escuelas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional.

ARTÍCULO TERCERO.- Para la aplicación de los calendarios escolares a que se refieren los artículos que anteceden, se deberá tener en cuenta que el inicio de cursos del ciclo lectivo 2020-2021 para educación básica, será el lunes 24 de agosto de 2020, y concluirá el 9 de julio del 2021; y la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica iniciará su ciclo escolar 2020-2021 el 23 de septiembre de 2020, para concluir el 30 de julio de 2021.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que no existan las condiciones sanitarias adecuadas, en términos del Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, emitido por la Secretaría de Salud el día 14 de mayo del 2020, y conforme lo que las mismas autoridades sanitarias indiquen, deberá aplicarse en todo lo que, en su caso, corresponda el Acuerdo número 14/07/20 por el que se reforma el diverso número 12/06/20 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los Planes y Programas de Estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos Planes y Programas de Estudio del tipo Medio Superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, en beneficio de los educandos, publicado el 3 de agosto de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 7 de agosto de 2020.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.
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