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Artículo 1. Objetivo:
Brindar los servicios de información, consulta, diseminación y difusión del conocimiento y la cultura a través del uso del material bibliográfico y documental disponible.
Proporcionar intercambios de información con otras bibliotecas.
Concentrar acervos bibliográficos especializados conforme al nivel o ámbito de formación docente de cada escuela normal o institución.
Artículo 2. Funciones
Planear, procesar y difundir los servicios bibliotecarios.
Custodiar y difundir los acervos bibliográficos.

Artículo 3. Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación obligatoria para todos los usuarios de los servicios bibliotecarios.
Artículo 4. Los usuarios serán todas aquellas personas que requieran servicios de la biblioteca y estarán comprendidos de la siguiente manera:
Usuarios internos: alumnos, personal docente y personal de apoyo a la docencia que labora en la escuela.
Usuarios externos: público en general que no tenga relación académica, ni laboral con la escuela normal.
Artículo 5. Las bibliotecas de las escuelas normales darán servicio de lunes a viernes de 7:30 a 20:00 horas.

Artículo 6. Para hacer uso del préstamo a domicilio, el usuario deberá presentar credencial vigente (del ciclo escolar en curso), expedida por la biblioteca Adolfo López Mateos. Los requisitos para obtener la credencial son:
Llenar solicitud de préstamo (misma que se entrega en la biblioteca).
Comprobante de inscripción que lo acredite como alumno (si es el caso).
En caso del formar parte del personal docente o de apoyo a la docencia, deberá de presentar credencial de trabajador expedida por la SEP y estar en servicio activo.
Comprobante de domicilio.
Dos fotografías tamaño infantil.
En caso de pérdida de la credencial, tendrá que presentar la documentación antes mencionada y hacer el trámite nuevamente.
Artículo 8. En ningún caso podrán estar a la disposición del público títulos y volúmenes, sin antes haber sido sellados, registrados y en su caso procesados.

Artículo 9. No serán objeto de préstamo externo los materiales que correspondan a las siguientes colecciones:
Enciclopedias, tesis, diccionarios, anuarios, atlas, publicaciones oficiales, colecciones especiales y obras raras, antiguas y de valor estimativo.
Libros de reserva.
Artículo 10. En el préstamo interno abierto, se podrán autorizar de manera simultánea todos los libros solicitados. En el préstamo externo, las obras se prestarán bajo criterio del bibliotecario, de acuerdo con las necesidades del momento.
Artículo 11. Para realizar la renovación del préstamo, será necesario presentar el libro al personal de la biblioteca. La renovación tendrá efecto si el material no ha sido demandado por otras personas.
Artículo 12. El préstamo interbibliotecario.
El préstamo interbibliotecario será de 5 días hábiles y hasta de 3 libros por solicitud, los encargados de las bibliotecas serán quienes autoricen este tipo de préstamo y el tiempo en que se llevará a cabo.
Se excluyen los siguientes materiales:
Libros contaminados, mutilados o deteriorados.
Libros de la colección de consulta
Libros únicos
Obras raras, costosas o antiguas.

Artículo 13. De los alumnos, personal docente y personal de apoyo a la docencia.
Los alumnos, personal académico y personal de apoyo a la docencia que utilice el servicio en sala, deberán demostrar una conducta correcta y mantener el ambiente de seguridad, tranquilidad y respeto requerido en la misma, además deberá abstenerse de fumar y de introducir alimentos o bebidas.
Cuidar el estado de los materiales y evitar marcar o mutilar las obras.
En caso de la pérdida del material bibliográfico, se deberá informar al encargado de la biblioteca la pérdida del libro.
Los alumnos deberán constatar, en el proceso de su reinscripción, que no adeudan libros en la biblioteca
El personal docente y el personal de apoyo a la docencia tienen la obligación de entregar en el tiempo señalado el material prestado. Y, antes del disfrute de vacaciones de ciclo escolar, deberán constatar su no adeudo de libros en la biblioteca.

Artículo 14. Los criterios para establecer las sanciones a los alumnos, personal académico y de apoyo a la docencia tendrán base en los siguientes términos:
Omisión en la entrega del material bibliográfico en la fecha señalada.
Extravío o perdida del acervo.
Mutilación o deterioro de libros prestados.
Conducta inapropiada o incumplimiento al presente reglamento.
Artículo 15. En caso de retraso en la entrega del material prestado, el usuario se hará acreedor a una llamada de atención (verbal) por parte del jefe del Área de Difusión Cultural y Extensión Educativa en el que se notifique de su falta.
Artículo 16. Por deterioro, mutilación o extravío del acervo se procederá a:
El responsable de la Biblioteca levantará el reporte correspondiente y notificará al jefe del Área de Difusión Cultural y Extensión Educativa.
El jefe del Área de Difusión cultural y Extensión Educativa notificará al usuario de la falta que ha cometido y solicitará la reposición del título dañado o extraviado.
Además, se hará acreedor a una llamada de atención verbal.
Se retendrá su credencial de usuario hasta que cumpla su sanción.
En caso de existir un número de ejemplares suficientes del título extraviado, el responsable de la biblioteca podrá solicitar un título específico, con valor semejante al extraviado. Y esto se entregará en una fecha establecida en común acuerdo con el responsable de la biblioteca y el jefe del Área de Difusión cultural y Extensión Educativa.
Si el usuario reincide en esta u otra falta al reglamento, se hará acreedor a una llamada de atención por escrito, en la cual se notifique que, de repetirse la conducta o hecho, se podrá suspender el servicio de manera parcial o definitiva.
Artículo 17. Para la recuperación de las obras, la biblioteca podrá enviar recordatorios por medio de correo electrónico a los usuarios, para la recuperación del material cuyo préstamo se encuentre próximo a vencer.
Artículo 18. (En revisión)
Artículo 19. Las aportaciones de los alumnos derivadas por los conceptos anteriores, y de las credenciales se destinarán al mantenimiento del acervo bibliográfico (limpieza, encuadernación y tratamiento de conservación).

Artículo 20. La constancia de no adeudo se obtendrá después de que el bibliotecario haya comprobado que el solicitante no adeuda ningún material a la biblioteca.
Artículo 21. El área de control escolar deberá exigir al alumno la constancia de no adeudo de material bibliográfico para darle derecho a reinscripción al siguiente semestre.
Artículo 22. En caso de formar parte del personal docente o del personal de apoyo a la docencia, deberán presentar la constancia de no adeudo de material bibliográfico antes de salir de receso de conclusión del ciclo escolar.
Artículo 23. Con el fin de acrecentar los acervos de la institución, cada grupo de la generación saliente deberá donar un libro conforme a los listados que sugiera el responsable de la biblioteca, mismo que llevará el nombre y la fecha de la generación donante.
TRANSITORIOSArtículo 1. cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por las autoridades del plantel y la jefatura de la biblioteca. La decisión será inapelable.
Artículo 2. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Especial de los 55 Años de la Biblioteca Adolfo López Mateos
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]]>La entrada Red Nacional de Fonotecas en la ENMJN aparece primero en Revista Voces.
]]>docente de la ENMJN y encargada del enlace de la RNF
La Fonoteca Escolar Manuel M. Ponce de la ENMJN, se complace en informales que ahora formamos parte de la RED NACIONAL DE FONOTECAS
La Red Nacional de Fonotecas (RNF) es la plataforma tecnológica creada por la Fonoteca Nacional que permite dar acceso al patrimonio sonoro digitalizado de la institución en todas las fonotecas virtuales instaladas en diversas instituciones educativas y culturales del país.
La consulta se hace a través de una computadora de uso exclusivo para ese servicio, la cual se encuentra ubicada en la entrada de la Biblioteca Adolfo López Mateos de la ENMJN.
Cubículo situado para el Acceso a la Red Nacional de Fonotecas
Pertenecer a la Red de Fonotecas nos permite ofrecer un nuevo servicio de consulta a toda la comunidad de la ENMJN.
Participemos en la cultura de la escucha.
Te esperamos en la Biblioteca Adolfo López Mateos en su horario habitual
¡El acceso es abierto a todo público!

(Estaremos difundiendo estas sugerencias cada semana en el Portal de VOCES.
¡No te lo pierdas!)
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